SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
El MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley y la normativa vigente; RESUELVE:
PRIMERA.- Los Establecimientos de Hospedaje Turístico y las Empresas de Viajes y Turismo podrán reprogramar los servicios turísticos que hayan sido adquiridos por clientes o usuarios, pero que fueron afectados en su uso o disposición a consecuencia de la emergencia sanitaria de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
SEGUNDA.- I. Las empresas, señaladas en la Disposición anterior, que no pudieron o no puedan cumplir con las obligaciones de los servicios turísticos contratados, para ser utilizados desde el 14 de marzo de 2020 y hasta la conclusión de la emergencia sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), emitirán un Documento de Reprogramación de servicios turísticos a favor del cliente o usuario, por un plazo de hasta un (1) año calendario, según disponga la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos.
Si la imposibilidad de usar o disponer los servicios turísticos reprogramados continuase, las empresas renovarán dicho documento, las veces que sean necesarias, por un plazo similar al mencionado, computable desde el día siguiente hábil, de levantada la emergencia sanitaria de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
- II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
- II. El reembolso al cliente o usuario será el monto resultante de los ajustes y deducciones efectuadas por las empresas proveedoras de servicios turísticos, según el servicio contratado. No procederá el reembolso en caso que el servicio contratado ha
- POR TANTO