SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.

TERCERA.- I. Si transcurrido un (1) año desde la reprogramación de los servicios turísticos, sin que estos hayan sido utilizados o por imposibilidad de reprogramación no atribuible al prestador del servicio turístico, la empresa podrá hacer el reembolso respectivo si el cliente o usuario solicitare dicho extremo, sujetándose a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos.