Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
TERCERA.- I. Si transcurrido un (1) año desde la reprogramación de los servicios turísticos, sin que estos hayan sido utilizados o por imposibilidad de reprogramación no atribuible al prestador del servicio turístico, la empresa podrá hacer el reembolso respectivo si el cliente o usuario solicitare dicho extremo, sujetándose a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
- II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
- II. El reembolso al cliente o usuario será el monto resultante de los ajustes y deducciones efectuadas por las empresas proveedoras de servicios turísticos, según el servicio contratado. No procederá el reembolso en caso que el servicio contratado ha
- POR TANTO