SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 24 de julio de 2020, la ahora tercera interesada Shirley Yovana Lima Candia, se apersonó al Centro de Atención al Usuario y al Consumidor, presentado su reclamo contra Juan Pablo Roda, representante de la empresa Cuarta Dimensión Viajes S.R.L., pidiendo la devolución del monto pagado por viaje a Cancún, habiéndose programado por tres veces reuniones conciliatorias, en las que no se llegó a ningún acuerdo (fs. 40 a 48).
II.2. Se tiene el Informe Técnico MJTI-VDDUC CAUC SC 31/2020 de 13 de octubre, dirigido al Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor de Santa Cruz, por el cual, el Técnico de Atención al Usuario y Consumidor de Santa Cruz, recomendó la emisión de la respectiva resolución administrativa de medidas restaurativas a la empresa Cuarta Dimensión Viaje S.R.L., para la devolución del segundo monto pagado por la usuaria más los intereses legales, cuando la reparación, reposición o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible (fs. 120 a 132).
II.3. Cursan RA A/MJTI-VDDUC/025/2020 de 27 de octubre, a través de la cual, el Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, resolvió establecer medidas restaurativas que deberán ser cumplidas por el proveedor Cuarta Dimensión Viajes S.R.L.; disponiendo la devolución por parte del proveedor de $us2 543.- a favor de la usuaria Shirley Yovana Lima Candia (fs. 133 a 140).
II.4. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, el representante legal de la empresa Cuarta Dimensión Viajes S.R.L., de conformidad al art. 35 del Decreto Supremo (DS) 2130 de 25 de septiembre de 2014, que reglamenta la Ley 453, interpuso recurso de revisión contra la Resolución Administrativa A/MJTI-VDDUC/025/2020 de 27 de octubre; mereciendo la RA A/MJTI-VDDUC/RR 014/2020 de 11 de diciembre, por la que, el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, resolvió confirmar en todas sus parte la Resolución de primera instancia, dentro la reclamación con Hoja de Ruta MJTI-VDDUC-25362/2020 (fs. 147 a 153).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
- II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
- II. El reembolso al cliente o usuario será el monto resultante de los ajustes y deducciones efectuadas por las empresas proveedoras de servicios turísticos, según el servicio contratado. No procederá el reembolso en caso que el servicio contratado ha
- POR TANTO