SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 65/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 189 a 194 vta., pronunciada por Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa A/MJTI-VDDUC RR 014/2020 de 11 de diciembre, dictada por Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, debiendo la autoridad demandada, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, pronunciar una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, y contemplando los alcances de la Resolución Ministerial MDPyEP 0168.2020, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0523/2022-S4 (viene de la pág. 15)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
- II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
- II. El reembolso al cliente o usuario será el monto resultante de los ajustes y deducciones efectuadas por las empresas proveedoras de servicios turísticos, según el servicio contratado. No procederá el reembolso en caso que el servicio contratado ha
- POR TANTO