SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución de Apertura 49/2018 de 25 de octubre, iniciado de oficio en contra de Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave, contenida en el art. 121.5 de la LOMP; por la cual se dispuso su admisión y la apertura de la investigación disciplinaria, disponiéndose la asignación de un investigador disciplinario (fs. 2 a 3).
II.2. Se tiene memorial de acción de inconstitucionalidad concreta presentada el 27 de noviembre de 2019, a la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia -ahora impetrante de tutela- contra el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario, solicitando se dicte sentencia declarando inconstitucional dicho artículo (fs. 12 a 19). Mediante Auto de 10 de diciembre de 2019, la Autoridad Sumariante referida resolvió: i) RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta; ii) La continuación del trámite disciplinario en contra de la ahora accionante; y, iii) La remisión en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 20 a 23 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia -ahora accionante-, solicitó a la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz en base a su derecho a la vida y salud -señalando que se encontraba con treinta y cuatro semanas de embarazo- la suspensión de audiencia de juicio oral; petitorio que por decreto de la misma fecha se dispuso que se consideraría en audiencia (fs. 26 y vta.).
II.4. Se tiene copia de Certificado de Incapacidad Temporal “Prenatal”, emitido por el Médico Ginecólogo de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, correspondiente a Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia -ahora accionante- desde el 24 de julio al 6 de septiembre de 2020, por cuarenta y cinco días de incapacidad (fs. 27).
II.5. Consta Certificado de Nacimiento Gratuito expedido el 16 de septiembre de 2020, correspondiente al menor AA, con fecha de nacimiento el 18 de agosto de 2020, cuyos padres son Richard Choque Romero y Claudia Mérida Arenas -ahora accionante- (fs. 32).
II.6. Mediante Resolución Sancionatoria 13/2020 SCZ de 27 de noviembre, la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz -ahora demandada-, declaró RESPONSABLE a Claudia Mérida Arenas -ahora accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave contenida en el art. 121.5 de la LOMP, imponiéndole como sanción disciplinaria la destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguientemente el retiro de la carrera fiscal, que deberá ser cumplida una vez se encuentre ejecutoriada, bajo los siguientes fundamentos:
Considerando.- Fundamentación y Motivación arts. 225.II de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 232 de la CPE, art. 115.I y II y art. 116.I. Art. 5.4 de la Ley 260, relacionada con el art. 114, en base a ese contexto normativa, en el caso de autos corresponde fundar en la siguiente forma:
Primero.- en el presente proceso se evidencia la inexistencia de parte denunciante; ursa la remisión de antecedentes y documentación a través del CITE: FD/SCZ/JCC N° 1533/2018 de 19 de octubre dirigido a la Autoridad Sumariante por el Fiscal Departamental de Santa Cruz en suplencia legal, José Centenaro Cardozo.
(…)
Para el inicio de la Acción Disciplinaria se exige que la conducta sea reprochada…(…) en este caso la Fiscal de Materia Abg. Claudia Mérida Arenas, trasuntadas en faltas disciplinarias en este caso en el art. 121 núm. 5 de la Ley 260 con las sanciones pertinentes y a los fines de evitar la vulneración al principio de tipicidad…
En el presente caso concreto diremos que el momento de ser instalada la audiencia sumaria solo se encontraba presente el Fiscal Investigador, el mismo que pidió ser apartado del proceso debido a una descompensación de su salud, se acepto su solicitud; asume en suplencia legal el Fiscal Investigador Abg. Juan Bautista Vargas Osinaga. Asimismo se tiene que cursa memorial con la suma “INTERPONE RECUSACION CONTRA EL SEÑOR FISCAL INVESTIGADOR DR. NABOR QUINTEROS DEMOSTRANDO UN INTERES EN EL ´PRESENTE PROCESO PIDIENDO SE ALLANE A LA RECUSACION…” EL MISMO FUE PRESENTADO POR Claudia Mérida Arenas con cargo de recepción 26 de noviembre del 2020 a horas 12:01.
(…)
Asimismo, cursa en el cuaderno sumarial Resolucion FGE/JLP/DAJ N° 210/2020 suscrita por el Fiscal General del Estado en el que exhorta a la autoridad sumariante a dar cumplimiento al art. 64 inc. 3 del “RRD” en cuanto a la prosecución de la audiencia.
En ese mismo sentido la SC 0865/2010-R de 10 de agosto señala que cuando el demandado tuvo conocimiento material del proceso pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta…(…).
Por lo que se tiene que la Fiscal de Materia Claudia Mérida Arenas fue notificada el 11 de noviembre con decreto de 26 de noviembre de 2020, por lo que se tiene que la fiscal sumariada tenia pleno conocimiento de la audiencia sumaria. Asimismo, cursa solicitud de designación de suplente para reemplazo de la Fiscal y la asignación de suplente legal al abg. Mario Veizaga Choque para coordinar y tomar conocimiento de la audiencia y/o actos investigativos. Es así que se tiene claramente establecida la legalidad de la continuidad de este proceso disciplinario.
Continuando con la debida fundamentación se atribuye a la Fiscal de Materia Claudia Mérida Arenas la falta disciplinaria prevista en el art. 121 núm. 5 de la Ley 260 por lo que a la luz de los elementos de prueba corresponde establecer si la autoridad denunciada subsumió su accionar o no en la falta disciplinaria que se le endilga, en cuya falta se configura 1) Incumplimiento de plazos 2) doloso 3) que de lugar a la extinción de la acción penal.
(…)
En el presente caso, se le endilga a la Sra. Fiscal de Materia Claudia Mérida Arenas de haber incumplido dolosamente el plazo otorgado por el art. 134 del CPP para la presentación de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP dentro el caso penal FELCC-SCZ 16000240 SEGUIDO POR EL Ministerio Público a denuncia de María Eugenia Díaz Carballo en contra de Tatiana Lorena Medrano, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del código penal (descripción).
“Bajo ese contexto, del análisis del caso concreto conforme a las conclusiones arribadas en el considerando anterior se tiene demostrado que la Fiscal de Materia procesada Matilde Vaca Chávez, ha subsumido su conducta a la falta disciplinaria descrita en el Art. 121 Núm. 5) de la LOMP catalogando el hecho en el verbo rector de “Incumplimiento doloso de plazos” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
- RECURSO JERARQUICO EN EL FONDO:-
- III. PETICIÓN DE ORDEN LEGAL:
- ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese marco, de la contratación de los argumentos expuestos en la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 083/2020 en respuesta a lo manifestado por la accionante en su recurso jerárquico, fundamentalmente en lo relativo a la incongruencia en la c