………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1   A través de nota de 4 de junio de 2021, dirigida a los personeros de la CPS Regional La Paz; a través de la cual, los ahora accionantes, considerando la emergencia y diagnóstico reservado del estado de salud de su madre María del Carmen Vera Pérez, quien fue diagnosticada con COVID-19, e internada en el referido nosocomio, solicitaron permiso y autorización para el ingreso consentido de Rocío Díaz, médico particular a fin de que la misma evalúe y de ser necesario aplique el tratamiento con Dióxido de Cloro a su progenitora, deslindando de toda responsabilidad al centro de salud, o a los médicos que se encuentran realizando los cuidados de la paciente María de Carmen Vera Pérez, asumiendo a su vez responsabilidad por la salud de su familiar. Pidiendo que el personal médico pueda asistir en todo lo que se requiera para hacer cumplir con los cuidados, indicaciones y requerimientos que solicite la especialista que implementara el tratamiento con la SDC, todo ello al amparo de la Constitución Política del Estado y la Ley 1351 (fs. 2).

II.2.  Por cite de 4 de junio de 2021, los impetrantes de tutela en representación de su madre María del Carmen Vera Pérez, denunciaron ante los personeros de la CPS Regional La Paz, negligencia médica; toda vez que, luego de hacer todos los esfuerzos para conseguir la ampolla de remdesivir, ésta fue entregada al hospital al promediar las 11:30 del 2 de junio del indicado año; sin embargo, recién se le aplicó a las 20:00 y 21:00 aproximadamente, después de una larga insistencia de los familiares. De igual forma, se percataron que, pese a que el 3 de junio de 2021, a las 16:30 entregaron un inhalador para su madre, ésta última se comunicó con los accionantes, cerca a las 20:00 de ese día, refiriendo que le faltaba aire y que no le habían administrado el inhalador, frente a ello, llamaron al personal de salud en tres ocasiones, para luego a las 23:00 hacerse presentes en el hospital, en el cual se percataron que el inhalador entregado aún se encontraba en la bolsa empaquetado, cuando su finalidad era el uso y administración para su madre (fs. 3 a 4).