………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I.    Se determinan las siguientes responsabilidades: | I. El Órgano Ejecutivo a través del Servicio Departamental de La Paz - SEDES La Paz y en coordinación con las instituciones académicas y/o científicas aplicará el Protocolo de Uso Compasivo del

1.   El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:

a)   Supervisar la elaboración y comercialización de la Solución de Dióxido de Cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).

(…)

2.   Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, serán responsables de:

(…)

c)   Dotar gratuitamente a los establecimientos de salud, la Solución de Dióxido de Cloro como medio de prevención y tratamiento alternativo del Coronavirus (COVID-19)…” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la Ley Departamental 193 de 9 de septiembre de 2020 “Ley que Autoriza la Producción, Distribución y Uso del Dióxido de Cloro (CDS) para la Prevención, Atención y Tratamiento del COVID-19 En El Departamento de La Paz”

“Artículo 1. (OBJETO) La presente ley tiene por objeto ejercer el control de calidad y distribución para el uso compasivo y consumo del Dióxido de Cloro (CDS) y autorizarlo como agua mineral de manera voluntaria y consentida, para el bienestar de la salud, conforme la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y normativa vigente.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El Dióxido de Cloro (CDS) se aplicará en los centros de salud de Primer, Segundo Nivel y Centros Hospitalarios de Tercer Nivel de los ochenta y siete (87) municipios del departamento de La Paz, que estén bajo tuición del Servicio Departamental de Salud (SEDES), así como en los Centros de Salud de carácter privado o de convenio que así lo requieran, de manera voluntaria.

Artículo 3. (DIÓXIDO DE CLORO) El Dióxido de Cloro es un agua mineral que resulta de la combinación de Clorito de Sodio (NCL02) al 28% más ácido clorhídrico (HCL) al 4% el cual será aplicado para la prevención y tratamiento del Covid-19 en el Departamento de La Paz con consentimiento, manifiesta voluntad e información previa al paciente .

(…)