………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

III. Directrices sobre la protección del derecho al consentimiento previo, libre e informado de las personas con COVID-19

19. Cualquier tipo de tratamiento médico de las personas con COVID-19 debe recabar el consentimiento previo, libre e informado de las personas afectadas. Cuando esté comprobado que su condición de salud no se lo permita, es necesario contar con el consentimiento de sus familiares o representantes. Dicha regla sólo admite como excepción una situación de urgencia donde se encuentre en inminente riesgo la vida y le resulte imposible a la persona con COVID-19 adoptar una decisión en relación con su salud. La urgencia o emergencia se refiere a la inminencia de un riesgo y, por ende, a una situación en que la intervención es necesaria ya que no puede ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que se puede esperar para obtener el consentimiento. Respecto de niños, niñas o adolescentes con COVID-19 deberán ser consultados y su opinión debe ser debidamente considerada por sus familiares, responsables y por el equipo de salud” (las negrillas nos pertenecen).

III.5.  Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

La Ley 1351 de 14 de octubre de 2020, tiene por objeto regular de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro, de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con COVID-19. En ese orden, las y los estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la SDC como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus.

En ese sentido, la referida Ley establece: “Artículo 5°.- (Suministro) Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, deberán garantizar suministro en el subsector público de salud, de la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo consentido para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 6°.- (Administración) Los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro, bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

Artículo 7°.- (Uso) Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19).                                                                                                       

Artículo 8°.- (Comunicación y difusión) El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, en coordinación con la Entidades Territoriales Autónomas, tienen la responsabilidad de efectuar las campañas de difusión sobre el uso consentido, responsable, adecuado e informado de la Solución de Dióxido de Cloro.

(…)

Artículo 10°.- (Responsabilidades)