………….SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 52 a 57 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Director General y el Sub Director ambos de la Caja Petrolera de Salud Regional La Paz, autoricen y ordenen el ingreso del personal médico especializado a dicho centro médico, para la evaluación, valoración y diagnóstico respectivo de la paciente María del Carmen Vera Pérez y de ser necesario recibir el tratamiento con Dióxido de Cloro; solicitado por la parte accionante, bajo su entera responsabilidad, con la constancia, respaldos y protocolos correspondientes en cuanto al tratamiento que se pretende aplicar; debiendo facilitar el acceso a la información pertinente y coadyuvar a la atención médica de la paciente, en coordinación con los encargados de dicho nosocomio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Directriz general: Los Derechos Humanos de las personas con COVID-19
- II. Directrices sobre la protección del Derecho a la Salud de las personas con COVID-19
- III. Directrices sobre la protección del derecho al consentimiento previo, libre e informado de las personas con COVID-19
- I. Se determinan las siguientes responsabilidades: | I. El Órgano Ejecutivo a través del Servicio Departamental de La Paz - SEDES La Paz y en coordinación con las instituciones académicas y/o científicas aplicará el Protocolo de Uso Compasivo del
- Artículo 5. (PROTOCOLO DE USO COMPASIVO DEL DIÓXIDO DE CLORO (CDS) PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL COVID 19)
- POR TANTO