Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43737-2021-88-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 127/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 554 a 556, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Bonifacio Rojas Canaviri en representación legal de Ivana Carolina Silva Mercado contra Jesús Montes de Oca Minaya.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. | II. Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la
- “ARTÍCULO 1282. (PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).- | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (las negrillas son añadidas).
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. | I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compati
- “ARTÍCULO 105. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).
- POR TANTO