SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

I.      Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. | I.      La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compati

También la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 21.1 y 2, consagran el derecho a la propiedad privada, en virtud del cual toda persona tiene el derecho al uso y goce de sus bienes y no puede ser privada de sus bienes[26], norma convencional que forma parte del bloque de constitucionalidad en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 410.I de la CPE.

El reconocimiento de ese derecho fundamental, tiene como antecedente la garantía que se brindaba a la propiedad privada siempre que su uso no fuera perjudicial al interés colectivo[27]. Es pertinente citar la regulación que le concierne en el Código Civil, que en su art. 105, establece textualmente: