Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. | I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compati
También la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 21.1 y 2, consagran el derecho a la propiedad privada, en virtud del cual toda persona tiene el derecho al uso y goce de sus bienes y no puede ser privada de sus bienes[26], norma convencional que forma parte del bloque de constitucionalidad en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 410.I de la CPE.
El reconocimiento de ese derecho fundamental, tiene como antecedente la garantía que se brindaba a la propiedad privada siempre que su uso no fuera perjudicial al interés colectivo[27]. Es pertinente citar la regulación que le concierne en el Código Civil, que en su art. 105, establece textualmente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. | II. Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la
- “ARTÍCULO 1282. (PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).- | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (las negrillas son añadidas).
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. | I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compati
- “ARTÍCULO 105. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).
- POR TANTO