SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: 

II.1.  Mediante folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351 Asiento 5, se encuentra inscrito en la Oficina de DD.RR. el derecho propietario de Ivana Carolina Silva Mercado -ahora accionante- sobre el lote de terreno s/n con 272 m2, en el Manzano 445, ubicado en Villa Tejada Triangular, colindante al Este con la avenida Cívica, al Oeste con vecino, al Norte con la calle 7 y al Sur con Gustavo Andree y Nelly de Santa Cruz, y al oeste adquirido de Oscar Saldivar Cazón y Alicia Quisberth de Saldivar, mediante Escritura Pública 278 de 18 de marzo de 2011 ante la Notaria de Fe Pública de la ciudad de La Paz, Nilda Pestañas Cerezo (fs. 4 a 7 vta.).

II.2.  Por Sentencia 032/2015 de 13 de marzo, Guillermo Cesar Quintana Frías, Juez Público Civil Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dentro el proceso civil ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de inmueble, declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria presentada por la accionante, e improbadas las acciones reconvencionales sobre pagos de daños y perjuicios presentado por Jesús Montes de Oca Minaya, -ahora accionado- e Hilda Minaya Vda. de Careaga, debiendo estos últimos proceder a la restitución del bien inmueble consistente en lote de terreno s/n con 272 m2, en el Manzano 445, ubicado avenida Cívica esquina calle 7, en zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto del citado departamento, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351 (fs. 200 a 205).

II.3.  Consta Auto de 22 de mayo de 2019, y mandamiento de desapoderamiento de 7 de junio de igual año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en la que dispuso el desapoderamiento del bien inmueble con superficie de 272 m2, ubicado en avenida Cívica esquina calle 7, en la zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto del indicado departamento, inscrito en Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351 y se haga entrega a su propietaria ahora accionante, en el proceso civil sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación planteada por la nombrada contra el hoy accionado, Hilda Minaya Vda. de Careaga, y otros, (fs. 367 y 484).

II.4.  Cursa Acta de Desapoderamiento suscrito por Willy Nina Alba, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La paz; (fs.485 y 486) asimismo, se tiene Acta Notarial suscrito por Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fe Pública de la ciudad de El Alto del citado departamento, que adjuntó muestrario fotográfico (fs. 487 a 495); de igual manera, consta Informe Policial suscrito por Willy Saucedo Chipana Huanca, Jefe Encargado del Centro de Monitoreo El Alto del indicado departamento; en la cual, se evidencia la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de 7 de junio de 2019, el 13 de marzo de 2020, desde las 14:30 hasta las 18:30 horas, a cargo del Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, con la presencia de la accionante, funcionario notarial, personal policial, Rodman Villalba Lima, Técnico de la Unidad de Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, “Ingrid Maidana”, psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del señalado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 497 a 502).

II.5.  Por Acta de Audiencia de acción de amparo constitucional de 13 de septiembre de 2021, se evidencia que el ahora accionado, a la pregunta formulada por la Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a que si era propietario del bien inmueble, a través de su abogado respondió: “Señora magistrada derecho propietario no, pero si derecho posesorio” (sic), puesto que, “…el señor Jesús montes de oca minaya se encontraba en posesión legal del referido bien porque así se lo ha entregado por parte del señor Gustavo, quien le ha entregado esta propiedad a Hilda minaya y esta señora le ha entregado el ahora accionado…” (sic), agregando que el día de la ejecución del desapoderamiento, cuando estuvo en la calle -después de sacarlo del inmueble- se encontraba sentado en la acera, “…han sido los vecinos quienes lo han visto muy afligido, han sido los vecinos mediante la junta quienes han entrado a la propiedad y después de alguna hora le han llamado al señor montes de oca y le dijeron aquí está tu casa, y son ellos lo que le han entregado al señor, las cosas inclusive no fueron sacadas de la propiedad…” (sic). (fs. 552 y 553).