SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante legal, mediante memoriales presentados el 26 de julio y 28 de agosto de 2021, cursantes de fs. 526 a 535; y, 539 a 544, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de propietaria del bien inmueble con 272 m2, ubicado en la avenida Cívica esquina calle 7, de la zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351, Asiento 5, el 13 de mayo de 2011, inició proceso sobre acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho de propiedad y reivindicación de inmueble contra el ahora accionado, e Hilda Minaya viuda de Careaga, quienes se encontraban detentando indebidamente el mencionado bien inmueble. Tramitado el proceso por el Juez Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del citado departamento, mediante Sentencia 032/2015 de 13 de marzo de 2015, declaró probada la demanda, disponiendo que los demandados entreguen el indicado bien inmueble al tercer día de ejecutoriada la misma, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; por cuanto, notificada a las partes con la Sentencia 032/2015, se encuentra debidamente ejecutoriada al no interponerse recurso alguno.

Después de dilatorios, infundados y maliciosos incidentes presentados por el ahora accionado y los otros demandados, quienes no tenían la más mínima intención de entregar el bien inmueble, fueron rechazados por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, expidiendo mandamiento de desapoderamiento el 7 de junio de 2019, con facultades de allanamiento de domicilio, rotura de candados, habilitación de días y horas extraordinarias, y ayuda de la fuerza pública, que fue ejecutada el 13 de marzo de 2020 desde las 11:00 hasta las 20:30 horas aproximadamente, por el Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, acto que concluyó con el desapoderamiento y entrega de bien inmueble, seguido del respectivo cambio de chapas de las puertas de ingreso y las tiendas, para su utilización, con la concurrencia de un Notario de Fe Pública y funcionarios policiales de la Oficina de la Defensoría del Adulto Mayor y Defensora de los Animales; posteriormente todos los funcionarios públicos se retiraron del lugar, dejando el bien inmueble a su abogado y apoderado y otras personas que acompañaron y presenciaron el acto de desapoderamiento.

Sin embargo, a los pocos minutos de concluir con el desapoderamiento, a las 20:45 horas del mismo día, el accionante, junto a un grupo de treinta personas aproximadamente, de ambos sexos, ingresaron violentamente por las paredes al bien inmueble, destrozando las chapas de las puertas, expulsando a su abogado y apoderado y a los se encontraban en el interior del referido bien inmueble, quienes, resguardando su integridad física y su vida huyeron del lugar, quedándose en el interior de dicho bien inmueble, el accionado y sus acompañantes avasalladores, quienes no respetaron resoluciones judiciales ejecutoriadas.

Por cuanto, la única finalidad que tiene el hoy accionado con la ocupación ilegal del bien inmueble “hasta la fecha”, es obtener una ventaja económica indebida, puesto que, en un encuentro casual con su abogado, en inmediaciones de la avenida Cívica hace “un mes aproximadamente”, le expreso textualmente sin reparo alguno ‘“…ENTREGO EL INMUEBLE A SU PROPIETARIA SI ME CANCELA LA SUMA DE $US. CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS…”’ (sic), privándole de esa manera, del ejercicio de su derecho propietario.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, a) Se ordene el desapoderamiento del bien inmueble con 272 m2, ubicado en la avenida Cívica esquina calle 7, de la zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, indebida e ilegalmente ocupado por el hoy accionado, y se entregue a su persona, en el tercer día de su notificación con la resolución respectiva, b) En caso de incumplimiento se expida el mandamiento de desapoderamiento para su ejecución con la ayuda de la fuerza pública, con orden de allanamiento y ruptura de candados; y, c) El resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 550 a 553 vta., se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: por las mediadas de hecho que le privaron de su bien inmueble que obtuvo con el sacrificio de su trabajo, no puede gozar del derecho a la vivienda; puesto que, vive en una casa por la que cancela un alquiler de Bs2 000 (dos mil bolivianos) mensuales, cuando podría vivir tranquilamente en el bien inmueble que continua usufructuando el ahora accionado.

I.2.2. Informe de la persona accionada 

Jesús Montes de Oca Minaya, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Los hechos descritos por la accionante fue el 13 de marzo de 2020; por lo que, la acción de amparo constitucional por vías de hecho no procede al ser presentado de manera extemporánea; 2) Es falso lo argumentado por la accionante; por cuanto, no tiene un derecho consolidado, nunca estuvo en posesión de la propiedad, por cuanto no podrían hablar del derecho a la vivienda; 3) No es evidente que se haya ejecutado el mandamiento de desapoderamiento de 7 de junio de 2019; ya que, lo sacaron del bien inmueble, sin embargo, todas sus pertenencias y enseres personales permanecieron en sus dos cuartos de adobe en el interior del referido bien inmueble, en ese entendido “Señora magistrada derecho propietario no, [tiene] pero si derecho posesorio” (sic), puesto que, “…el señor Jesús montes de oca minana se encontraba en posesión legal del referido bien porque así se lo ha entregado por parte del señor Gustavo, quien le ha entregado esta propiedad a Hilda minaya y esta señora le ha entregado el ahora accionado…” (sic); 4) No existe prueba que demuestre de manera objetiva la existencia de medidas de hechos realizados por su persona; y, 5) Cuando estuvo en la calle -después de sacarlo del bien inmueble- sentado en la acera, “…han sido los vecinos quienes lo han visto muy afligido, han sido los vecinos mediante la junta quienes han entrado a la propiedad y después de alguna hora le han llamado al señor montes de oca y le dijeron aquí está tu casa, y son ellos lo que le han entregado al señor, las cosas inclusive no fueron sacadas de la propiedad…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 127/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 554 a 556 concedió la tutela solicitada, con relación al derecho a la propiedad privada, en cuyo mérito dispone que el hoy accionado proceda a desocupar y entregar el bien inmueble con una superficie de 272 m2, ubicado en la avenida Cívica esquina calle 7, de la zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351, en favor de su propietaria hoy accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación con la presente resolución 127/2021 (toda vez que el accionado ha hecho abandono malicioso de la audiencia), bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento con habilitación de facultades extraordinarias de ser necesarias; y, denegó la tutela con relación al derecho a la vivienda, bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso civil radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, se emitió la Sentencia 032/2015 de 13 de marzo; por la cual, el Juez de dicho Juzgado determinó la reivindicación del bien inmueble con una superficie de 272 m2, ubicado en la avenida Cívica esquina calle 7, de la zona Villa Tejada Triangular de la indicada ciudad, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041351, ejecutada el 13 de marzo de 2020, mediante mandamiento de desapoderamiento de 7 de junio de 2019 ; ii) Por la declaración voluntaria notarial de 23 de julio de 2021 de Douglas Callisaya Mena, Wilfredo Navarro Valdez y Florencio Olivares Rodríguez, se evidencia que a la conclusión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de 7 de junio de 2019, un conglomerado de personas al mando del ahora accionado, ingresaron nuevamente al interior del bien inmueble de forma violenta, por encima de las paredes, destrozando chapas de la puerta de calle, expulsando al abogado Víctor Rojas Canaviri y otras cuatro personas que le estaban acompañando; iii) El hoy accionado hizo caso omiso de la determinación adoptada por la jurisdicción ordinaria generando medidas de hecho para tomar nuevamente el bien inmueble, extremos que no han sido rechazadas en ese acto jurisdiccional por el nombrado, pese a concurrir al debate instalado; iv) La medidas de hecho implican la afectación del derecho de propiedad, cuya titularidad corresponde a la accionante; v) La jurisdicción constitucional no está para poner en riesgo el derecho de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, empero, esta situación no autoriza al titular para generar la ruptura del orden constitucional o para suprimir o restringir derechos fundamentales; y, vi) En relación del derecho a la vivienda, no se encontró mayores elementos de convicción que permitan concluir en la eventual afectación de ese derecho, correspondiendo denegar la tutela al respecto.