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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1

    Fecha: 12-Sep-2022

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.     Admitida la demanda, se citará a la parte demandada para que la conteste u oponga excepciones en plazo legal o se la emplazará para que comparezca cuando así determine la autoridad judicial, estará a dere
    • ARTÍCULO 73. (REGLA GENERAL). | II.   La citación con la demanda será practicada en forma personal. | III. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación
    • ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL). | I.     La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que éste a derecho. | II.   Se practicará bajo responsabil
    • ARTICULO 117. (OBJETO Y PLAZO) | I.     Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dent
    • ARTÍCULO 123. (FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO).
    • ARTÍCULO 124. (NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO).
    • II.  El emplazamiento aunque carezca de requisitos formales, si hubiera cumplido su finalidad será válido. | II.   Los trámites administrativos de adjudicación de tierras efectuados ante el Instituto Nacional de Colonización, sobre tierras cuya super
    • I.     Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad agrícola o que correspondan a comunidades indígenas y campesinas, y que cuenten con sentenc
    • POR TANTO

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