SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1

Fecha: 12-Sep-2022

ARTÍCULO 73. (REGLA GENERAL). | II.   La citación con la demanda será practicada en forma personal. | III. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación

II   La citada o el citado por una autoridad judicial, no podrá serlo después por otra, sobre el mismo asunto.