SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1

Fecha: 12-Sep-2022

ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL). | I.     La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que éste a derecho. | II.   Se practicará bajo responsabil

ARTÍCULO 80. (CITACIÓN TÁCITA). Si la parte demandada o reconvenida compareciere ante la autoridad judicial para contestar, oponer excepciones o asumir alguna forma de defensa, se la tendrá por citada en forma tácita con la demanda o reconvención (las negrillas son ilustrativas).

En relación a la citación y emplazamiento, el referido Código Procesal Civil establece el siguiente: