SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1

Fecha: 12-Sep-2022

ARTICULO 117. (OBJETO Y PLAZO) | I.     Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dent

ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN). La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.

2. Interrumpe la prescripción.

3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.

4. Determina la mora del deudor.

5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.

6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.

(…)

ARTÍCULO 121. (NULIDAD DE LA CITACIÓN). Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.

ARTÍCULO 122. (EMPLAZAMIENTO). Es la convocatoria a la parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial con objeto de realizar un acto procesal determinado dentro de plazo legal o judicial.