SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S1
Fecha: 12-Sep-2022
ARTICULO 117. (OBJETO Y PLAZO) | I. Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dent
ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN). La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:
1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.
2. Interrumpe la prescripción.
3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.
4. Determina la mora del deudor.
5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.
6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.
(…)
ARTÍCULO 121. (NULIDAD DE LA CITACIÓN). Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.
ARTÍCULO 122. (EMPLAZAMIENTO). Es la convocatoria a la parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial con objeto de realizar un acto procesal determinado dentro de plazo legal o judicial.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Admitida la demanda, se citará a la parte demandada para que la conteste u oponga excepciones en plazo legal o se la emplazará para que comparezca cuando así determine la autoridad judicial, estará a dere
- ARTÍCULO 73. (REGLA GENERAL). | II. La citación con la demanda será practicada en forma personal. | III. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación
- ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL). | I. La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que éste a derecho. | II. Se practicará bajo responsabil
- ARTICULO 117. (OBJETO Y PLAZO) | I. Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dent
- ARTÍCULO 123. (FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO).
- ARTÍCULO 124. (NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO).
- II. El emplazamiento aunque carezca de requisitos formales, si hubiera cumplido su finalidad será válido. | II. Los trámites administrativos de adjudicación de tierras efectuados ante el Instituto Nacional de Colonización, sobre tierras cuya super
- I. Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad agrícola o que correspondan a comunidades indígenas y campesinas, y que cuenten con sentenc
- POR TANTO