Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2023-S1
Fecha: 24-Nov-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2023-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 58421-2023-117-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 74/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 99 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Facundo Flores Suárez contra Alan Barca Herrera, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo pa
- III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad (negrillas añadidas). | II. Los planes, programas y proyectos de inclusión laboral para personas con discapacidad, y/o cónyuges, padres, madres, t
- I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe generar el lineamiento de políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad en los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos d
- Artículo 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
- V. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18)
- POR TANTO