SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2023-S1

Fecha: 24-Nov-2023

I.      Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.

Artículo 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley (negrillas añadidas).

Por su parte, la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, con relación al derecho a la inamovilidad laboral de este sector social, prescribe:

Artículo 13. (DERECHO A EMPLEO, TRABAJO DIGNO Y PERMANENTE). El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades.

Artículo 34.- (Ámbito de Trabajo)