SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2023-S1
Fecha: 24-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual 044/2022-2023 de 12 de septiembre de 2022, suscrito entre la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, representada por Hisela Anahí Romero Rojas, Oficial Mayor y Facundo Flores Suárez -ahora impetrante de tutela-, cuya Cláusula Tercera establece que el mismo tiene vigencia desde el 12 de septiembre hasta el 10 de diciembre del citado año (fs. 72 a 73).
II.2. Cursa Contrato Administrativo de Personal 116/2022 de 13 de diciembre, suscrito entre la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, representada por Hisela Anahí Romero Rojas, Oficial Mayor y Facundo Flores Suárez -ahora accionante-, cuya Cláusula Tercera establece que el mismo tiene duración desde el 13 hasta el 30 de diciembre de 2022 (29 a 30).
II.3. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual 020/2023 de 19 de enero, suscrito entre la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, representada por Hisela Anahí Romero Rojas, Oficial Mayor y Facundo Flores Suárez, cuya Cláusula Tercera establece que el mismo tiene vigencia desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2023 (fs. 27 a 28).
II.4. A través de Contrato Administrativo de Adenda Personal Eventual 67/2023 de 30 de mayo, se modificó el Contrato Administrativo de Personal Eventual 020/2023, ampliándose su plazo de vencimiento al 5 de junio de 2023 (fs. 25 a 26).
II.5. Mediante nota presentada el 16 de mayo de 2023, Facundo Flores Suárez, comunicó al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, que al estar protegido por la Constitución Política del Estado; art. 70 de la Ley General para Personas con Discapacidad; arts. 5.19; 13, 34.II de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para personas con Discapacidad -Ley 997 de 26 de septiembre de 2017-; y 2.V de la Ley Departamental 087, pide su inamovilidad laboral (fs. 1).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo pa
- III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad (negrillas añadidas). | II. Los planes, programas y proyectos de inclusión laboral para personas con discapacidad, y/o cónyuges, padres, madres, t
- I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe generar el lineamiento de políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad en los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos d
- Artículo 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
- V. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18)
- POR TANTO