SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2023-S1

Fecha: 20-Dic-2023

I.      El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, previo informe técnico de la unidad correspondiente, resolverá el caso en el marco de las normas legales aplicables, dirimiendo las diferencias y resolviendo sobre los de

La consulta previa es un derecho fundamental de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Comunidades Interculturales y Pueblo Afroboliviano, quienes deben ser consultados por el Estado respetando sus normas y procedimientos propios, con la finalidad de socializar y deliberar los proyectos mineros que pretendan instalarse en los territorios de los sujetos de consulta y que puedan o no afectar los mismos, su cultura y sus derechos colectivos; cuyo derecho a la consulta previa y su procedimiento en materia minera están regulados específicamente por los arts. 207 al 216 de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014.

III.6. El control plural de constitucionalidad y la interpretación intercultural cuando se aleguen lesiones a derechos o garantías constitucionales en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

         En cuanto al control plural de constitucionalidad cabe resaltar que la Constitución Política del Estado en su art. 196, establece lo siguiente: