SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2023-S1
Fecha: 20-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia de Acta de Reunión de Consulta previa de 1 de marzo de 2023, mediante el cual la comunidad San Luis del Distrito 4 del municipio de Alto Beni del departamento de La Paz, con la presencia del “representante de la AJAM”, después de un debate y análisis determinaron por mayoría absoluta el rechazo total de la actividad minera y al mismo quedaron que ya no habrá una segunda y tercera consulta previa por la negatividad de la actividad minera; siendo que, existe la Ley de declaratoria de municipio ecológico de Alto Beni; por lo que, dicho representante dijo que pasara a la fase de mediación (fs. 74 a 75).
II.2. Alvaro Eddy Antezana García, Director Departamental de La Paz de la AJAM -ahora demandado-, por Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/414/2023 de 20 de marzo, en atención a la solicitud de Contrato Administrativo Minero presentado el 6 de julio de 2016, por la Cooperativa Minera Aurífera “El Planchón” R.L. sobre el área minera denominada “El Porvenir” con Código Único 2003754 compuesta por 44 cuadrículas ubicados en los municipios de Alto Beni y Palos Blancos, provincia Caranavi Sud Yungas del citado departamento, luego de señalar la normativa aplicable al caso como la Ley de Minería, el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, la Ley de Régimen Electoral entre otros dispuso:
PRIMERO.- DISPONER EL INICIO de la etapa deliberativa de CONSULTA PREVIA dentro de la solicitud de Contrato Administrativo Minero, efectuada por la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "EL PLANCHON" R.L., respecto al área minera denominada NUEVO PORVENIR, con Código Único N° 2003754, compuesta por cuarenta y cuatro (44) cuadrículas ubicadas en los Municipios Alto Beni, Palos Blancos, Provincias Caranavi, Sud Yungas del Departamento de La Paz, de conformidad a la disposición contenida en el Parágrafo III del Artículo 211 de la Ley N° 535 de 28 de mayo del 2014 de Minería y Metalurgia, concordante con lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 32 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, modificado mediante Resolución Ministerial N° 96/2020 de 14 de abril de 2020.
SEGUNDO.- SEÑALAR como fecha para llevar a cabo la Primera Reunión de Deliberación el 17 A de mayo de 2023 a horas 08:30 a.m., en la Comunidad Agroecológica Intercultural Originario Nuevo Porvenir y a horas 14:30 p.m. en la Comunidad Villa Esperanza, el 18 de mayo de 2023 a horas 08:30 a.m. en la Comunidad Intercultural Originario Nueva California, y a horas 14:30 p.m. en la Colonia Agropecuaria Siempre Unidos A, y el 19 de mayo de 2023 a horas 08:30 a.m. en la Comunidad Villa Prado, ubicadas en los Municipios Alto Beni, Palos Blancos, Provincias Caranavi, Sud Yungas del Departamento de La Paz, la cuál será presidida por la suscrita Autoridad o por quien se delegaré conforme a procedimiento, con la participación de la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "EL PLANCHON" R.L., de conformidad a la disposición contenida en el Parágrafo III del Artículo 211 de la Ley N° 535 de 28 de mayo del 2014 de Minería y Metalurgia, concordante con lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 32 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, modificado mediante Resolución Ministerial N° 96/2020 de 14 de abril de 2020.
(…)
QUINTO. - DISPONER la remisión de antecedentes y el cronograma de reuniones de deliberación programas al Tribunal Supremo Electoral (TSE), con la finalidad de que el personal del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realice el acompañamiento correspondiente, conforme lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
SEXTO. - DISPONER la notificación:
1) A las autoridades de la Comunidad Agroecológica Intercultural Originario Nuevo Porvenir, Comunidad Villa Esperanza, Comunidad Villa Prado, Comunidad Intercultural Originario Nueva California y Colonia Agropecuaria Siempre Unidos A., con la presente Resolución, con una copia el certificado de área minera libre, de la solicitud del Actor Productivo Minero, el Informe Técnico AJAMD-LP/DCCM/INF-TEC/435/2016 y la Relación Planimétrica de 20 de octubre de 2016 y el respectivo Plan de Trabajo, sea en el plazo de 15 días hábiles a partir de la emisión del presente Acto Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 211 de la Ley N° 535 de 28 de mayo del 2014, en concordancia con el Articulo 32 numeral 2) del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, modificado mediante Resolución Ministerial N° 96/2020 de 14 de abril de 2020, a fin de que convoque a sus bases para que puedan participar el día de la reunión programada...” (fs. 177 a 182); al efecto se tiene Anexos I y II de la citada Resolución Administrativa (sic [fs. 177 y 182]).
II.3. Por Pronunciamiento Público 001/2023 de 8 de mayo, la Cooperativa Agrícola “Manantial de Villazón R.L.” ubicado en el Municipio de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, manifestó ante los municipios de Palos Blancos y Alto Beni así como a las empresas, consorcios sociedades privadas o mixtas que “NO ESTAMOS DE ACUERDO NI ACEPTAREMOS (por experiencias nefastas de otros lugares)” los procedimientos de toda consulta pública para asentamientos de explotaciones mineras auríferas u otro mineral con el único objetivo de salvaguardar el patrimonio agroecológico de la región (fs. 65 a 67).
II.4. Se tiene copia de Resolución de 20 de mayo de 2023, mediante el cual la OPIM, así como la Organización de la Mujer Indígena Mosteen (OMIM), referido la Resolución emanada por el Magno Congreso de la OPIM de 20 de agosto de 2022, respaldado nuevamente el 20 de septiembre del indicado año, respecto al artículo único que refiere “la no explotación minera en territorio Mosetén” ya que por ancestralidad como Nación Mosetén se ha caracterizado por respetar a la madre tierra, conservar y proteger nuestros recursos neutrales y actualmente productor agroecológico y piden a las instancias correspondientes respetar sus decisiones, al efecto la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) OPIM declara cero minería en todo su territorio en el que habita (fs. 72 a 73).
II.5. Mediante Pronunciamientos Públicos 001/2023 de 1, 2, 4 y 5 de junio respectivamente, las Cooperativas Agrícolas “Oro Morado R.L.”, “San Juan Suapi R.L.”, “Sajama R.L.”, “Simayuni R.L.”, “24 de septiembre R.L.”, “San Antonio de Alto Beni R.L.”, “Hijini R.L.”, “Nueva Vida Alto Beni R.L.”, “Villa Rosario Mototoy R.L.”, “Nueva Esperanza Sapecho R.L.”, “San Martin de Agua Rica R.L.”, “Chamaleo R.L.”, ubicado en el municipio de Alto Beni, provincia Caranavi del departamento de La Paz, manifestaron ante los municipios de Palos Blancos y Alto Beni así como a las empresas, consorcios sociedades privadas o mixtas que “NO ESTAMOS DE ACUERDO NI ACEPTAREMOS (por experiencias nefastas de otros lugares)”, los procedimientos de toda consulta pública para asentamientos de explotaciones mineras auríferas u otro mineral con el único objetivo de salvaguardar el patrimonio agroecológico de la región (fs. 7 a 8, 12 a 14, 15 a 17, 21 a 23, 31 a 32, 33 a 34, 36, a 37, 38 a 40, 41 a 43, 44 a 45, 51 a 52, 53 a 54, 62 a 64).
II.6. El Director Departamental de La Paz de la AJAM, luego de señalar los antecedentes y normativa aplicable al caso, mediante Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/547/2023 de 6 de junio, dispuso:
PRIMERO.- DISPONER DÍA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA REUNIÓN DE CONSULTA PREVIA, dentro la solicitud de CAM del área minera NUEVO PORVENIR con Código Único N° 2003754, para el día 11 de julio de 2023 a horas 16:00 B p.m., en la Comunidad Agroecológica Intercultural Originario Nuevo Porvenir, el 12 de julio de 2023 a horas 08:30 a.m. en la Comunidad Villa Esperanza, y a horas 14:30 p.m. en la Comunidad Intercultural Originario Nueva California, el 13 de julio de 2023 a horas 08:30 a.m. en la Colonia Agropecuaria Siempre Unidos A, y a horas 12:00 p.m. en la Comunidad Villa Prado, ubicadas en los Municipios Alto Beni, Palos Blancos, Provincias Caranavi, Sud Yungas del Departamento de La Paz, la cuál será presidida por la suscrita Autoridad o por quien se delegare conforme a procedimiento, con la participación de la COOPERATIVA MINERA AURIFERA "EL PLANCHON" R.L., de conformidad a la disposición contenida en el Parágrafo III del Artículo 211 de la Ley N° 535 de 28 de mayo del 2014 de Minería y Metalurgia, concordante con lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 32 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 023/2015 de 30 de enero de 2015.
(…)
TERCERO.- DISPONER la notificación con el presente Auto al representante legal de la COOPERATIVA MINERA AURIFERA "EL PLANCHON" R.L., y a la máxima Autoridad de la Comunidad Agroecológica Intercultural Originario Nuevo Porvenir, Comunidad Villa Esperanza, Comunidad Villa Prado, Comunidad Intercultural Originario Nueva California y Colonia Agropecuaria Siempre Unidos A, y con la documentación dispuesta en el numeral 1) del Resuelve SEXTO de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/414/2023, de conformidad con el Numeral 2) del Artículo 32 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 023/2015 de 30 de enero de 2015” (fs. 128 a 130).
II.7. A través de Pronunciamientos Públicos 001/2023 de 6, 7, 8, 9, 11 y 14 de junio respectivamente, las Cooperativas Agrícolas: “Oro Verde R.L”, “Los Tigres R.L.”, “BRECHA T R.L.”, “Rio Jordán R.L.”, “Santa Rosa R.L.”, “Tropical R.L.”, “San José B R.L.”, “Integral San Miguel de Guachi R.L.”, “Covendo R.L.”, “San Luis R.L.”, “Peña Flor R.L.”, “Nueva Florida R.L.” y “Santa Martha R.L.” ubicados en municipio de Alto Beni, provincia Caranavi del departamento de La Paz, manifestaron -entre otros aspectos- ante los municipios de Palos Blancos y Alto Beni así como a las empresas, consorcios sociedades privadas o mixtas que “NO ESTAMOS DE ACUERDO NI ACEPTAREMOS (por experiencias nefastas de otros lugares)” los procedimientos de toda consulta pública para asentamientos de explotaciones mineras auríferas u otro mineral con el único objetivo de salvaguardar el patrimonio agroecológico de la región (fs. 5 a 6, 9 a 11, 25 a 26, 27 a 28, 29 a 30, 34 a 35, 46 a 47, 48 a 50, 55 a 56, 57 a 58, 59 a 61, 65 a 67, 68 a 69, 70 a 71).
II.8. Por Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/824/2023 de 24 agosto, el Director Departamental de La Paz de la AJAM, en mérito a la Resolución de 25 de julio de 2023 emitido por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del mencionado departamento, constituido en Juez de garantías, dispuso DEJAR SIN EFECTO el Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/547/2023 de 6 de junio (fs. 134 a 136).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las operaciones mineras que comprendan sólo por prospección y exploración no requieren de la consulta previa prevista en el Parágrafo I del presente Artículo.
- I. De acuerdo con el numeral 15 del Artículo 30 y Artículo 403 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada realizada por el Estado a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, co
- IV. No están sujetos al procedimiento de la consulta prevista en el Parágrafo I del presente Artículo por tratarse de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, según corresponda: | Artículo 208. (FINALIDAD Y FUNCIÓN DEL ESTADO). | I. A lo
- V. La consulta en curso del tipo previsto en el Parágrafo I que no hubieran concluido a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán y concluirán de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo en función en el estado en que se encuentre
- II. La afectación de derechos colectivos puede tener un alcance positivo o negativo, como modificaciones a las formas de vida, instituciones propias, transformaciones territoriales, riesgos a la existencia física y alteraciones en las condiciones
- I. Presentada la solicitud para contrato administrativo minero de acuerdo con la presente Ley, la Directora o Director Regional competente de la AJAM procesará la solicitud hasta concluir la fase de oposición si se presentare de acuerdo a lo prev
- Artículo 214. (MEDIACIÓN Y DECISIÓN). | II. La resolución final será remitida a la Directora o Director Regional de la AJAM competente para la prosecución del trámite de solicitud de contrato de acuerdo con la presente Ley. | III. El actor product
- I. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, previo informe técnico de la unidad correspondiente, resolverá el caso en el marco de las normas legales aplicables, dirimiendo las diferencias y resolviendo sobre los de
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la partic
- I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el
- I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. | II. La jurisdicción
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicci
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina.
- Ahora bien, en este estado de cosas, corresponde desarrollar el ámbito preventivo y reparador de ésta acción, en ese orden, para explicar esta primera faceta, es necesario resaltar los alcances del término “amenaza” como presupuesto de ejercicio del