SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S1

Fecha: 24-Abr-2023

CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)

Que, en la fase de admisibilidad, la candidatura de Limbert Alfonzo Rojas Orihuela a la Dirección de Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de ciencias Contables y Auditoría de la U.A.G.R.M., fue observada por el siguiente motivo:

Incumplimiento del Art. 5 inc. b) de la Convocatoria en su segundo elemento, con relación al grado de Maestría afín a la carrera.

Que, el Art. 5 inc. b) de la Convocatoria a Claustro Universitario, aprobada mediante Resolución ICU Nº 018-2021 de 9 de abril de 2021, refiere:

“b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera afín, y tener grado de Maestría afín a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.”

Que, en el presente caso, el candidato presenta Título en Provisión Nacional de Licenciado en Contaduría Pública, cumpliendo así el primer elemento del inc. b) del Art. 5 de la Convocatoria, sin embargo, el Título de Maestría presentado es en Educación Superior, que dicho título no es afín a la Carrera ya que es propio de la Facultad de Humanidades.

Que, ésta Corte ha establecido que para ser válido el Título de Maestría debe ser de la misma Carrera o de una Carrera afín, en este caso en Contaduría Pública o en Auditoría, es por tal motivo, que la Maestría en Educación Superior que es propia de la Facultad de Humanidades no es admisible en el caso de autos, por lo tanto, corresponde ratificar la inhabilitación del candidato Limbert A. Rojas Orihuela.

Para finalizar, el recurrente pretende que se aplique a su caso la Disposición Transitoria Primera de la Convocatoria a Claustro Universitario, lo cual es inadmisible, porque ese supuesto es aplicable cuando no exista ningún candidato docente con Título de Licenciatura en el área de la Carrera y Maestría, dicho supuesto no se aplica al caso concreto, porque existen dos candidatos que si han cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la Convocatoria, se trata de los candidatos Oscar Hugo Rivero Chavarría y Fausto Mendoza Iriarte, por tal motivo es inadmisible la pretensión del recurrente-