SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Título en Provisión Nacional de Contador Público Autorizado, de 26 de marzo de 2004, otorgado por la U.A.G.R.M. a favor de Limbert Alfonzo Rojas Orihuela, por cuanto ha obtenido el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública en la Carrera de Contaduría Pública (fs. 17).
II.2. Por Certificado de 31 de mayo de 2016, emitido por la U.A.G.R.M. a favor de Limbert Alfonzo Rojas Orihuela, se confiere el grado de Maestría en Ciencias en “Educación Superior” (fs. 18).
II.3. Consta Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., promulgado por resolución Rectoral Nº 077/2019 de 27 de febrero.
“Artículo 77.- Para ser Director de Carrera se debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera.
c) Presentar un plan de trabajo para su gestión.
d) Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
e) Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
f) Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
g) Presentar declaración jurada de bienes.
h) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
i) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.
j) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto.” (sic [fs. 46 a 72 vta.])
II.4. Se evidencia Reglamento Electoral aprobado por el Ilustre Consejo Universitario de la U.A.G.R.M. mediante Resolución I.C.U. Nº 003-2020 de 5 de marzo, el cual, respecto a los requisitos para Director de Carrera señala:
“Artículo 41 (Requisitos para ser Director de Carrera)
Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera y reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana.
c) Presentar un plan de trabajo para su gestión.
d) Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
e) Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
f) Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la universidad.
g) Presentar declaración jurada de bienes.
h) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
i) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.
j) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Reglamento.” (sic [fs. 29 a 45 vta.])
II.5. Conforme Resolución I.C.U. Nº 018-2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria Nº 001/2021 al Claustro Universitario de la U.A.G.R.M., gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera. Entre los requisitos para ser elegido Director de Carrera establece:
“Art. 5.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
b) Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema nacional de Universidades Públicas.
c) Presentar un plan de trabajo para su gestión.
d) Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
e) Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la Carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.
f) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.
g) Presentar declaración jurada de bienes.
h) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
i) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.
j) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad.” (sic [fs. 23 a 28])
II.6. A través de Certificación de 19 de mayo de 2021, la Oficina de Registro y Control del departamento de desarrollo Humano de la U.A.G.R.M., certifica que Rojas Orihuela Limbert con C.I. 3934372 SC: actualmente desempeña la cátedra como Docente ordinario en la categoría de PROFESOR TITULAR A; con fecha de ingreso a partir del 16 de marzo de 2009 a la fecha; no forma parte de la Estructura Administrativa de la U.A.G.R.M.; y, no ocupa ningún cargo jerárquico de la Estructura Académica de la U.A.G.R.M. (fs. 22)
II.7. Mediante Formulario de Inscripción 005 para Director de Carrera Recibido el 10 de junio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria de abril de 2021 de acuerdo a la Res ICU 18/2021, correspondientes al candidato a Director de Carrera: Rojas Orihuela Limbert Alfonzo, con código docente Nº 4768; Delegado de frente: Medina Justiniano Roberto Wilman, Código 3020. (fs. 3)
II.8. Consta Resolución C.E.U. Nº 059/2021, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la U.A.G.R.M., el 18 de junio, por la que resuelve:
“Artículo 1.- Habilitar a los candidatos a Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera, gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexan a la presente resolución que forman parte constitutiva de la misma, considerando que éstos cumplen con los requisitos establecidos expresamente en los artículos 36 (rector), 41 (vicerrector), 59 (Decano), 64 (vicedecano) y 77 (director de carrera) del estatuto Orgánico de la UAGRM y en la Convocatoria Nº 01/2021 aprobada mediante Resolución ICU Nº 018/2021 emitida por el Ilustre Consejo Universitario.
Artículo 2.- Inhabilitar a los candidatos a Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera, gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexan a la presente resolución que forman parte constitutiva de la misma, considerando estos no cumplen con requisitos establecidos expresamente en los artículos 41 (vicerrector), 59 (Decano), 64 (vicedecano) y 77 (director de carrera) del Estatuto Orgánico de la UAGRM y en la Convocatoria Nº 01/2021 aprobada mediante Resolución ICU Nº 018/2021 emitida por el Ilustre Consejo Universitario” (sic [fs. 128 a 135])
II.9. Cursa Memorial presentado el 24 de junio de 2021, por el cual, Limbert Alfonzo Rojas Orihuela impugna la resolución de inhabilitación en primera instancia realizada por el pleno de la Corte Electoral Permanente de la U.A.G.R.M., pidiendo la revisión legal de la misma y se dicte resolución declarando probada la impugnación y se ordene la habilitación de su candidatura.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. FUNDAMENTACION ACADEMICA DE LA AFINIDAD DE MI MAESTRIA CON LA CARRERA QUE POSTULO
- IV. ADMISION DE LA UAGRM CON RESPECTO A QUE LA MAESTRIA EN EDUCACION SUPERIOR ES MAESTRIA AFIN A MI CARRERA.
- V. INEXISTENCIA DE NORMATIVA CONTRARIA
- FUNDAMENTACION LEGAL
- VI. PRESENTA IMPUGNACION A INHABILITACION.
- CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)
- POR TANTO: