SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
VI. PRESENTA IMPUGNACION A INHABILITACION.
Dentro del plazo legal señalado en el Art. 55 del Reglamento Electoral, y amparado en los fundamentos jurídicos arriba descritos y cumplidos los requisitos señalados en el Art. 56 del Reglamento Electoral, presento IMPUGNACION a la resolución de inhabilitación en primera instancia realizada por el pleno de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, ante la ilegalidad de la misma, pidiendo a esa Corte Electoral, haga la revisión legal de la injusta inhabilitación, y dicte resolución declarando probada la presente impugnación y se ordene la habilitación de mi persona en la candidatura señalada, todo esto amparado en el Art. 24 de la CPE. (sic [fs. 8 a 13])
II.10. Por Resolución C.E.U. Nº 106/2021 de 30 de junio, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la U.A.G.R.M., como consecuencia de la impugnación de 25 de junio de 2021, presentada por Limbert Alfonzo Rojas Orihuela, candidato a la Dirección de Carrera de contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Contables y Auditoría de la U.A.G.R.M., por la fórmula TRANSFORMANDO.
“ (…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. FUNDAMENTACION ACADEMICA DE LA AFINIDAD DE MI MAESTRIA CON LA CARRERA QUE POSTULO
- IV. ADMISION DE LA UAGRM CON RESPECTO A QUE LA MAESTRIA EN EDUCACION SUPERIOR ES MAESTRIA AFIN A MI CARRERA.
- V. INEXISTENCIA DE NORMATIVA CONTRARIA
- FUNDAMENTACION LEGAL
- VI. PRESENTA IMPUGNACION A INHABILITACION.
- CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)
- POR TANTO: