SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
FUNDAMENTACION LEGAL
1. Disposición transitoria Primera de la Convocatoria 01/2021 de elecciones del Claustro Universitario.- Parágrafo II de la Res, ICU 018/2021, de manera clara y taxativa, se establece la siguiente regla TRANSITORIA y de APLICACION PREFERENTE en esta elección: Parágrafo II.- “Para las carreras que, por sus particularidades especiales, cuando NO EXISTA ningún candidato docente con título de licenciatura en el AREA DE LA CARRERA Y MAESTRIA, podrán postularse al cargo de Director de carrera aquellos docentes ordinario programados en la carrera y con título de maestría”, de la LECTURA de ésta disposición transitoria, CLARAMENTE se puede destacar que en la presente elección, el requisito SOLAMENTE es TENER MAESTRIA
2. El Art. 5 de la Convocatoria 01/2021 de elecciones del Claustro Universitario concordante con el Art. 77 Inc.b) del Estatuto Orgánico UAGRM: Requisito para presentarse como candidato a una Dirección de carrera como requisito “Ser profesional con título a nivel licenciatura de la misma carrera...o de una carrera afín y tener grado de maestría afín a la carrera”.
3. Resolución ICU 018/2021
4. Art. 58 Num 9 del Reglamento del profesor Universitario “Participar como elector o elegido en la formación de los poderes y organismos universitarios, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto O
5. Art. 32 Inc. c) del Estatuto Orgánico Son atribuciones del ilustre Consejo Universitario “Dictar normas universitarias, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas “, es decir, que NO es atribución de la Corte Electoral Permanente INTERPRETAR CUALES SON LAS MAESTRIAS AFINES sino del Ilustre Consejo Universitario.
6. Comunicado CEU. No.029/2021 de fecha 10 de junio de 2021, Hace conocer a todos los ciudadanos docentes de nuestra universidad que se encuentran facultados y podrán presentar sus candidaturas y/o postulaciones a los diferentes cargos a elegir en el claustro universitario.
7. Art. 53 del Reglamento Electoral “ las candidaturas...UNICAMENTE PODRÁN SER inhabilitadas por INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, o...por CAUSALES DE INELEGIBILIDAD, en el presente caso no hay incumplimiento de requisitos, ya que se presentó fotocopia legalizada de la maestría ACEPTADA por la UAGRM en la relación académico laboral, y NO ES ATRIBUCION de la Corte electoral permanente INTERPRETAR CUAL ES UNA MAESTRIA AFIN, competencia de Interpretar delegada por el estatuto únicamente al Ilustre Consejo Universitario
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “III. FUNDAMENTACION ACADEMICA DE LA AFINIDAD DE MI MAESTRIA CON LA CARRERA QUE POSTULO
- IV. ADMISION DE LA UAGRM CON RESPECTO A QUE LA MAESTRIA EN EDUCACION SUPERIOR ES MAESTRIA AFIN A MI CARRERA.
- V. INEXISTENCIA DE NORMATIVA CONTRARIA
- FUNDAMENTACION LEGAL
- VI. PRESENTA IMPUGNACION A INHABILITACION.
- CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)
- POR TANTO: