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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1

    Fecha: 28-Abr-2023

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa, la aut
    • “ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
    • “ARTÍCULO 266. (DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
    • II. Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y; en el caso de que sólo hubiere una, se convocará
    • PRIMERA PROBLEMÁTICA
    • SEGUNDA PROBLEMÁTICA
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