Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
Sucre, 28 de abril de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 37080-2021-75-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 118/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 807 a 811 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonarda Reynaga Adrián de Beltrán contra Primo Martínez Fuentes y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Salas Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda y Primera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa, la aut
- “ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- “ARTÍCULO 266. (DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
- II. Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y; en el caso de que sólo hubiere una, se convocará
- PRIMERA PROBLEMÁTICA
- SEGUNDA PROBLEMÁTICA
- POR TANTO