SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1

Fecha: 28-Abr-2023

SEGUNDA PROBLEMÁTICA

El Auto de Vista 112/2020 de 3 de septiembre incurre en incongruencia porque no resolvieron sus agravios de apelación que fueron individualizados en forma separada y específica y punto por punto, sino resolviendo una cuestión no pedida, ni recurrida, referida a la valoración defectuosa de documentos respecto a personería de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y como efecto de ello no resolvieron con pertinencia, fundamentación y motivación su apelación

En cuanto a la Segunda problemática planteada en la presente acción de defensa en cuanto a que el Auto de Vista 112/2020 fundó irrazonablemente su decisión en una supuesta indefensión; tomando en cuenta las omisiones o negligencias (consistentes en la falta de presentación de documentos suficientes que acrediten personería para actuar en el proceso y no utilizar en forma oportuna los medios de impugnación), provocadas por el propio Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; mismas que considera que no pueden ser tuteladas para la confirmación de una decisión de nulidad; se tiene que, al no haberse constituido correctamente la Sala Civil que resolvería la causa la misma será nuevamente emitida, motivo por el cual no se ingresará a realizar el análisis de fondo, tomando en cuenta que la Resolución emitida por la Sala correctamente constituida pronunciará una resolución conforme las reglas establecidas en el procedimiento, especialmente conforme lo previsto en el art. 265 del CPC.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.