SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
SEGUNDA PROBLEMÁTICA
El Auto de Vista 112/2020 de 3 de septiembre incurre en incongruencia porque no resolvieron sus agravios de apelación que fueron individualizados en forma separada y específica y punto por punto, sino resolviendo una cuestión no pedida, ni recurrida, referida a la valoración defectuosa de documentos respecto a personería de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y como efecto de ello no resolvieron con pertinencia, fundamentación y motivación su apelación
En cuanto a la Segunda problemática planteada en la presente acción de defensa en cuanto a que el Auto de Vista 112/2020 fundó irrazonablemente su decisión en una supuesta indefensión; tomando en cuenta las omisiones o negligencias (consistentes en la falta de presentación de documentos suficientes que acrediten personería para actuar en el proceso y no utilizar en forma oportuna los medios de impugnación), provocadas por el propio Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; mismas que considera que no pueden ser tuteladas para la confirmación de una decisión de nulidad; se tiene que, al no haberse constituido correctamente la Sala Civil que resolvería la causa la misma será nuevamente emitida, motivo por el cual no se ingresará a realizar el análisis de fondo, tomando en cuenta que la Resolución emitida por la Sala correctamente constituida pronunciará una resolución conforme las reglas establecidas en el procedimiento, especialmente conforme lo previsto en el art. 265 del CPC.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa, la aut
- “ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- “ARTÍCULO 266. (DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
- II. Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y; en el caso de que sólo hubiere una, se convocará
- PRIMERA PROBLEMÁTICA
- SEGUNDA PROBLEMÁTICA
- POR TANTO