Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
“ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
Ahora bien en etapa de apelación cuando la excusa sea declarada legal el vocal de la Sala Civil, a efectos de constituir Sala llamara por turno conforme a Ley; amparándose para mencionado acto al art. 266.II del Código Procesal Civil, el cual refiere que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. | II. Decretada la excusa, la aut
- “ARTÍCULO 348. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- “ARTÍCULO 266. (DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).
- II. Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y; en el caso de que sólo hubiere una, se convocará
- PRIMERA PROBLEMÁTICA
- SEGUNDA PROBLEMÁTICA
- POR TANTO