Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Sucre, 3 de abril de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 46065-2022-93-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 07/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 210 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juvenal Mamani Pérez contra Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde y Samuel Carballo Cabrera, Secretario Municipal de Desarrollo Humano Integral, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas nos corresponden).
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional