SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

MAGISTRADA | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas nos corresponden).

[1]  Respecto al derecho al trabajo, la CPE expresamente establece en el art. 46: “I. Toda persona tiene derecho:

1.    Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2.    A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.