SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 210 a 215 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en forma provisional, en los términos dispuestos por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos y justificaciones del presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la condenación de costas procesales y en cuanto a Samuel Carballo Cabrera, Secretario Municipal de Desarrollo Humano Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas nos corresponden).
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional