SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el
[2] El alcance dado al derecho al trabajo, en el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho” (las negrillas son nuestras).
[3] Respecto al bloque de constitucionalidad el art. 410.II de la CPE, establece expresamente: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país….” (las negrillas nos pertenecen).
[4] El art. 50 de la CPE establece que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.
[5] Respecto a las opciones emergentes del despido injustificado, el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece expresamente: “Artículo 10°.- (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas nos corresponden).
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional