SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. | II.   Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el

[2]  El alcance dado al derecho al trabajo, en el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho” (las negrillas son nuestras).

[3]  Respecto al bloque de constitucionalidad el art. 410.II de la CPE, establece expresamente: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país….” (las negrillas nos pertenecen).

[4]  El art. 50 de la CPE establece que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

[5]  Respecto a las opciones emergentes del despido injustificado, el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece expresamente: “Artículo 10°.- (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN)