SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 18 a 22 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició el 20 de enero de 2021, de acuerdo al Memorándum SDDI/RR.HH. 002/2021, en el cargo de Jefa de Unidad II de Unidad de Manejo, Flora y Fauna, bajo dependencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Indígena. Durante su relación laboral quedó embarazada, realizando los trámites respectivos ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), donde asistió para sus controles prenatales y que fueron puestos a conocimiento del citado Gobierno Autónomo Departamental.
El 2 de diciembre de 2021, nació su hija la menor AA, y desde esa fecha solicitó de manera verbal y por escrito el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de amparo constitucional- no se dio respuesta a sus solicitudes, siendo informada por Recursos Humanos de la citada entidad departamental que no había dinero y que pronto le cancelarían las asignaciones familiares; empero, las mismas no se hicieron efectivas, y toda vez que ya erogó los gastos de alimentación de su persona y de su hija menor de edad, y que no fueron pagadas oportunamente dichas asignaciones, corresponde que sean canceladas en dinero.
En ese sentido, interpuso la presente acción de defensa para que le cancelen cuatro subsidios prenatales, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2021; uno de natalidad, del mes de diciembre de similar año; y, dos de lactancia, de los meses de enero y febrero de 2022, por un monto total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), por los subsidios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva y en dinero de las asignaciones familiares, correspondientes a cuatro subsidios prenatales; uno de natalidad y dos de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado y la representante legal del Gobernador accionado y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal por informe escrito, cursante de fs. 32 a 33 y en audiencia manifestó que: a) Se invoca la causal de improcedencia de la presente acción tutelar, ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad, de acuerdo a lo establecido por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Respecto a los subsidios de lactancia, de acuerdo a las pruebas presentadas por la impetrante de tutela, no se advierte que hubiese realizado la presentación de su solicitud y documentos al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, siendo su obligación hacerlo, ya que como empleador dependiente del Estado no puede actuar de oficio y sin tener la documentación de respaldo, a fin de no generar un posible daño económico al Estado; y, c) De acuerdo a lo establecido por el art. 21. inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, los empleadores se encuentran prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela impetrada en cuanto al pago de los subsidios reclamados en dinero, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma aludida; y “Debido a que no corresponde los meses que indica en su acción…” (sic); y en caso de otorgarse la tutela solicitada, se considere el plazo prudencial de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gelmun Antelo Paz, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a su legal notificación, no compareció a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa cursante a fs. 27.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 029/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 37 a 40 vta., 1) Concedió en parte la tutela solicitada con relación a los cuatro subsidios prenatales y un subsidio de natalidad, los mismos que ascienden a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), ordenando al Gobernador accionado, proceda al pago de los mismos en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, debiendo ser esas compensaciones de manera retroactiva y canceladas en dinero; y, 2) Denegó respecto a los dos subsidios de lactancia, conforme a lo expuesto en la Resolución emitida; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la documentación adjuntada a la acción de amparo constitucional, se evidencia la presentación de los certificados de atención prenatal correspondientes al quinto, sexto, séptimo y octavo mes de embarazo; ii) Si bien cursa en obrados el Formulario de Calificación de Beneficios para Régimen de Asignaciones Familiares; empero, no se advierte que el mismo fuera presentado por la peticionante de tutela a la entidad accionada, a través del cual se autorizó el pago del subsidio de lactancia que inició el 1 de enero al 2 de diciembre, ambos de 2022; iii) Conforme lo señalado, es obligación de la beneficiaria de las asignaciones familiares el presentar la documentación correspondiente al empleador, a efectos de que cumpla con el deber del pago de las mismas; y toda vez que no se demostró a la Sala Constitucional que el empleador tuviera conocimiento de su obligación de cancelación de los subsidios de lactancia, no se puede afirmar que incumplió el pago de dicho subsidio; iv) De la revisión de la documentación referida, se evidencia el incumplimiento por parte del Gobernador accionado, en la otorgación de cuatro subsidios prenatales y un subsidio de natalidad; v) De acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia contenida en la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, puesto que se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior de la niña y niño; vi) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario, la vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyéndolos o debilitándolos por la falta de provisión oportuna de esas asignaciones familiares que por ley se encuentran previstas; vii) En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones en favor de la accionante y que le corresponden, generó la vulneración de los derechos invocados en la acción tutelar, siendo viable determinar su pago de manera monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría con su finalidad, debido a la que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentra acorde tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, viii) Siendo que al presente, la hija de la impetrante de tutela cuenta con cuatro meses de nacida, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el empleado
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de l
- Art. 20. “(PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).
- POR TANTO