SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 029/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago del subsidio prenatal en dinero, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la referida Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.5.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no hallar consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el empleado
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de l
- Art. 20. “(PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).
- POR TANTO