SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de l

En ese marco legal, se establece que, conforme a la normativa aplicable a las asignaciones familiares, se encuentra contemplada la posibilidad de que el subsidio prenatal sea efectivizado en dinero de manera excepcional, situación que se halla condicionada al cumplimiento de los señalados requisitos y al trámite de autorización determinado en el citado Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares.

En tal sentido, teniéndose en cuenta que el SUBSIDIO PRENATAL consiste en la entrega a la madre gestante de una asignación mensual de productos alimenticios inocuos, no transgénicos con alto valor nutritivo de origen nacional, acorde a sus necesidades, equivalente al pago de Bs2 000.-, conforme a normativa vigente, a partir del primer día del quinto mes de embarazo, feneciendo al nacimiento de la niña o niño; debe considerarse que el incumplimiento del pago oportuno del mismo por parte del empleador, conlleva la afectación de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, y a la alimentación, que repercute en la vida digna de la madre gestante y de la niña o niño que está por nacer, por lo que en caso de ser necesaria la compensación y pago con carácter retrasado de dicho beneficio; es decir, posterior al nacimiento del ser que se encontraba en gestación, y existiendo el requerimiento de la parte accionante del pago del mismo en dinero, se comprenderá que su otorgación en especie mediante los productos alimenticios necesarios en la etapa de embarazo de la madre beneficiaria, resulta inoportuna e ineficaz, dado que ya no cumple con la finalidad a la que estaba destinada.

A tal efecto, también deberá considerarse: a) Que el reclamo realizado por la beneficiaria (o) en cuanto al pago de subsidio prenatal debe efectuarse de forma oportuna y no con excesiva posterioridad, aspecto que se justifica precisamente en el propósito de la entrega de dicho beneficio, cual es la contribución al desarrollo integral del ser en etapa de gestación; y, b) El cumplimiento de las correspondientes obligaciones que adquieren los beneficiarios, entre ellas la debida afiliación y la asistencia mensual de la madre gestante ante el Ente Gestor para su respectivo control prenatal.

Asimismo, en cuanto al pago del SUBSIDIO DE LACTANCIA considerándose que el mismo se constituye en una prestación en especie y consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2 000.- acorde a normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde la afiliación del menor al Ente Gestor y durante sus primeros doce (12) meses de vida; ante el incumplimiento oportuno por parte del empleador y debiendo procederse a su compensación y pago con carácter retrasado; vale decir, posterior al cumplimiento del primer año de edad del menor beneficiario, se debe tener en cuenta que de acuerdo al mencionado Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, se establece como prohibiciones: