SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V.   Si el trámite fuese denegado, el empleado

a)     Fotocopia simple de la Matricula de Comercio emitida por FUNDEMPRESA actualizado.

b)    Fotocopia simple de Afiliación al Ente Gestor.

c)     Certificado de atención prenatal de la beneficiaria con los respectivos visados del médico tratante del Ente Gestor.

d)    Nota fundamentada sobre las razones basadas en el incumplimiento del pago de subsidios por parte del empleador para acceder al pago excepcional en dinero.

A efectos de verificación se podrá solicitar la documentación original.