SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida

La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación; puesto que el Gobernador accionado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no dio respuesta a sus solicitudes ni cumplió con el pago de las asignaciones familiares correspondientes a cuatro subsidios prenatales, uno de natalidad y dos subsidios de lactancia, a pesar de los reclamos realizados de manera verbal y mediante notas escritas; por lo que al no ser otorgados esos subsidios de manera oportuna y siendo que ya erogó los gastos de alimentación de su persona y de su hija menor de edad, corresponde que las referidas asignaciones familiares sean canceladas en dinero y de manera retroactiva.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad

Sobre esta temática, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (el resaltado es nuestro).

III.2.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.