SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDDI/RR.HH. 002/2021 de 20 de enero, Mardin Carlos Yorimo Moreno, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Jackeline Justiniano Alvis, -ahora peticionante de tutela-, que fue designada en el cargo de Jefe de Unidad II de la Unidad de Manejo Flora y Fauna, bajo su dependencia, con nivel salarial cinco de la planilla de funcionamiento (fs. 3).
II.2. Por Nota de Comunicación Interna S.D.F. U.C. 74/2021 de 22 de abril, dirigida a la Directora Departamental de RR.HH. de la citada entidad departamental, la accionante realizó la entrega de sus documentos para el inicio del trámite de inamovilidad por embarazo (fs. 4).
II.3. Cursan Certificados de Atención Prenatal de la impetrante de tutela, de 23 de julio, 23 de agosto, 28 de septiembre y 19 de noviembre, todos de 2021 (fs. 6, 8, 10 y 12).
II.4. Por certificado de nacimiento 031573, se evidencia que el 2 de diciembre de 2021, nació la menor de edad AA, hija de la peticionante de tutela (fs. 15).
II.5. Cursa Formulario D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 12 de enero de 2022, emitido por la Caja de Salud CORDES, mediante el cual en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, se dispuso el pago de los subsidios de natalidad correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) en efectivo por única vez y el de lactancia desde el 1 de enero de 2022, en especie por doce asignaciones familiares hasta el 2 de diciembre del mismo año, en favor de la accionante (fs. 16).
II.6. Mediante Nota de Comunicación Interna S.D.D.I. 001/2021, presentada el 13 de enero de 2022 y dirigida al Director Departamental de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela solicitó el pago de “nacido vivo” -subsidio de natalidad- de su hija AA (fs. 13); y por similares Notas de Comunicación Interna S.D.D.I. 002/2021, dirigidas a la Directora Departamental de Bienestar Laboral de la mencionada entidad departamental y presentadas en la misma fecha, solicitó el pago de los subsidios de lactancia y el prenatal del sexto, séptimo y octavo mes de embarazo (fs. 7, 9 y 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- II. Dicho beneficio podrá ser autorizado para aquellas beneficiarias que no hayan recibido el subsidio prenatal de forma oportuna y habiendo transcurrido más de un año desde el nacimiento del hija (o). | V. Si el trámite fuese denegado, el empleado
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de l
- Art. 20. “(PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).
- POR TANTO