Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3
Sucre, 16 de mayo de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 42396-2021-85-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 126 a 132, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato de Marlene Castedo Ortiz y Loreto Arce Méndez contra Celina Morochi Mamani, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Trinidad del departamento de Beni.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. No procede la detención preventiva: | III. Los numerales 4, 6, 7, 8, y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- IV. En delitos por violencia familiar o doméstica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.” (las negrillas nos corresponden [Modificado por el Artículo 2.III de la Ley 1226]).
- POR TANTO