SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3

Fecha: 16-May-2023

I.  No procede la detención preventiva: | III.   Los numerales 4, 6, 7, 8, y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:

1.    En los delitos de acción privada;

2.    En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;

3.    Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;

4.    Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;

5.    En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años;

6.    En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;

7.   Cuando se trate de mujeres embarazadas;

8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,

9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.