SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Imputación Formal de 19 de agosto de 2021, presentada por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal de turno de Trinidad del departamento de Beni, contra Marlene Castedo Ortiz -hoy accionante-y Loreto Arce Méndez -ahora coaccionante-, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, solicitando su detención preventiva por el plazo de ciento ochenta días (fs. 12 a 17); emitiéndose el decreto de la misma fecha, por Celina Morochi Mamani, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Trinidad del departamento de Beni -hoy accionada- por el cual tuvo presente el inicio de investigaciones y fijó audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el 20 de dicho mes y año (fs. 18).
II.2. Consta Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 20 de agosto de 2021, en la que la Jueza hoy accionada pronunció el Auto Interlocutorio de la citada fecha disponiendo la detención preventiva de las accionantes en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad por un plazo de ciento ochenta días, librando a ese efecto los correspondientes mandamientos de detención preventiva (fs. 145 a 148).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. No procede la detención preventiva: | III. Los numerales 4, 6, 7, 8, y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- IV. En delitos por violencia familiar o doméstica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.” (las negrillas nos corresponden [Modificado por el Artículo 2.III de la Ley 1226]).
- POR TANTO