Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados.
5. De narcotráfico y sustancias controladas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. No procede la detención preventiva: | III. Los numerales 4, 6, 7, 8, y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- IV. En delitos por violencia familiar o doméstica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.” (las negrillas nos corresponden [Modificado por el Artículo 2.III de la Ley 1226]).
- POR TANTO