Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S3
Sucre, 31 de julio de 2023
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 55860-2023-112-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 05/2023 de 18 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por JJ en representación sin mandato de AA contra Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia; y, el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Distrito 1 del municipio de Sucre, ambos del departamento de Chuquisaca.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTÍCULO 19 | I. Las personas y entidades que reciban a la niña, niño o adolescente, están obligadas a comunicar el acogimiento circunstancial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridades comunitarias dentro de las veinticuatro (24) hora
- “(OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL). | IV. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a partir del conocimiento del acogimiento circunstancial, emitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas la resolución de acog
- III. Durante el plazo de las setenta y dos (72) horas previstas en el Parágrafo precedente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asumirá el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. | VII. Transcurrido el plazo establecido en el Parágr
- VI. El acogimiento circunstancial tendrá una duración máxima de treinta (30) días, tiempo en el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia agotará la búsqueda e identificación de la familia de la niña, niño o adolescente. Esta medida será evaluada
- POR TANTO