SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2023 de 18 de junio, cursante a fs. 8 vta. a 10, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, por lesión del derecho a la libertad de la menor de edad AA, vinculado al resguardo de su integridad emocional y el derecho a la familia, en garantía además de la aplicación del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, conforme los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2º Disponer que, los servidores públicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 del municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, en aplicación del art. 54.II segundo párrafo del Código Niña, Niño y Adolescente, consideren el fondo de la solicitud del padre de la menor de edad AA y/o de la abuela y tía de la referida niña, respecto a su acogimiento circunstancial, previa realización de una valoración psico-social y determinen lo que corresponda en derecho; a menos que, por el transcurso del tiempo, la situación de AA ya hubiese sido definida, conforme corresponda en derecho, por la autoridad judicial competente
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTÍCULO 19 | I. Las personas y entidades que reciban a la niña, niño o adolescente, están obligadas a comunicar el acogimiento circunstancial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridades comunitarias dentro de las veinticuatro (24) hora
- “(OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL). | IV. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a partir del conocimiento del acogimiento circunstancial, emitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas la resolución de acog
- III. Durante el plazo de las setenta y dos (72) horas previstas en el Parágrafo precedente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asumirá el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. | VII. Transcurrido el plazo establecido en el Parágr
- VI. El acogimiento circunstancial tendrá una duración máxima de treinta (30) días, tiempo en el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia agotará la búsqueda e identificación de la familia de la niña, niño o adolescente. Esta medida será evaluada
- POR TANTO