SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, no cursa antecedente ni documental alguna sobre la situación de la menor de edad AA a la que representa el accionante, tampoco del proceso penal que derivó en su permanencia en un centro de acogida, ni la forma de ingreso al mismo, constando únicamente en el expediente constitucional lo siguiente:
II.1. En la diligencia de citación a Belinda
Romero Ferrufino, Fiscal de Materia
-ahora accionada- con la interposición de la presente acción de libertad y Auto
Interlocutorio 162 de 17 de junio -de fijación de audiencia de consideración de
la demanda tutelar-, se advierte su realización por la Oficina Gestora del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca a un número de teléfono, a través de WhatsApp.; asimismo, el acta
de la audiencia de garantías y la Resolución 05/2023 de 18 de junio, fueron
notificados a dicha autoridad fiscal al mismo número telefónico y aplicación
móvil; habiendo respondido la Fiscal de Materia accionada positivamente
respecto a la última diligencia (fs. 5 y vta.; y, 11 y vta.). Igualmente, a
través de la notificación realizada también por WhatsApp, se comunicó a la DNA
del Distrito 1 del municipio de Sucre, sobre la interposición de este mecanismo
de defensa, así como el señalado Auto Interlocutorio, constando su ubicación en
el “Pasaje Urioste”, la consignación de un número de celular, y fotografía de
dicha comunicación (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTÍCULO 19 | I. Las personas y entidades que reciban a la niña, niño o adolescente, están obligadas a comunicar el acogimiento circunstancial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridades comunitarias dentro de las veinticuatro (24) hora
- “(OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL). | IV. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a partir del conocimiento del acogimiento circunstancial, emitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas la resolución de acog
- III. Durante el plazo de las setenta y dos (72) horas previstas en el Parágrafo precedente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asumirá el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. | VII. Transcurrido el plazo establecido en el Parágr
- VI. El acogimiento circunstancial tendrá una duración máxima de treinta (30) días, tiempo en el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia agotará la búsqueda e identificación de la familia de la niña, niño o adolescente. Esta medida será evaluada
- POR TANTO