SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 47 a 52, la accionante interpuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de víctima, dentro del proceso penal contra su agresor Eloy Huanca Flores y Edilia Isabel Ballivián Malele, puso en conocimiento del Fiscal de Materia, el incumplimiento de las medidas de protección establecidas en el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, dispuestas por el prenombrado, mediante Requerimiento de 6 de diciembre de 2021, y notificadas personalmente al denunciado.
También recurrió ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante decreto de 25 de febrero de 2022, dispuso el control jurisdiccional con relación a la duración máxima del proceso y respecto al incumplimiento de las medidas de protección; asimismo de que el Fiscal titular informe dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, la Secretaria del referido Juzgado, le viene causando revictimización; toda vez que, hasta la fecha no se digna en realizar dicho control ni mucho menos generar la notificación para el Fiscal de Materia dispuesta por la citada autoridad judicial. Por lo que existe una clara y evidente retardación de justicia, ya que estos hechos atentan contra su vida y podrían derivar en un nuevo hecho de feminicidio por la negligencia de los señalados funcionarios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó como vulnerados los derechos a la vida y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 15, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se otorgue la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y el pronunciamiento por parte del Fiscal de Materia y sea en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el “22” -lo correcto es 23- de marzo de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 65, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) Las medidas de protección fueron notificadas a Eloy Huanca Flores de manera personal por el investigador asignado al caso; b) Ante el incumplimiento de las mismas, se puso en conocimiento del Fiscal de materia; c) También se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por lo que mediante decreto librado el 25 de febrero de 2022, dispuso que el Fiscal informe dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; y, d) La Secretaria del referido juzgado, no se digna en realizar dicho control, ni mucho menos generar la notificación para el fiscal, habiendo transcurrido hasta la fecha un mes de ese efectivo control, generando retardación de justicia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, en su condición de Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 60 a 62, y en audiencia, manifestó que: 1) “…ante el incumplimiento de las medidas de protección la parte puede reclamar su cumplimiento al fiscal y evidentemente también lo puede hacer directamente al órgano judicial reclamando su cumplimiento e inclusive puede el Juez disponer el arresto del sindicado para obligar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas lo que no se hizo al presente debiendo considerarse la subsidiariedad del recurso (…) ya que al presente como bien reconoce la parte accionante al suscrito fiscal no se le notificó con dicho control jurisdiccional, por lo que mal podía informar y disponer medidas al respecto” (sic); 2) Cursa en su despacho una denuncia presentada por Maruja Huanca Flores -accionante- en la que relata que Edilia Isabel Ballivián Malele y su hermano Eloy Huanca Flores le insultaron y agredieron el “6 de noviembre”, presentando un certificado médico con cuatro días de incapacidad; de otro lado se tiene otra denuncia en la que Edilia Isabel Ballivián Malele señaló que fue agredida por su cuñada Maruja Huanca Flores el 6 de noviembre de 2021, por lo que se le otorgó seis días de incapacidad; 3) “…respecto a las supuestas reiteradas quejas sobre el incumplimiento de las medidas de protección que hubiese hecho conocer al suscrito fiscal cursa en este despacho memorial de 24 de enero de 2022 en su otrosí 3 señala la denunciante que no se está cumpliendo las medidas de protección y está siendo objeto de amedrentamiento sin embargo no indica la forma y la fecha y horas de esos amedrentamientos, por lo que en el decreto de fecha 25 de enero de 2022 se decretó que se tiene presente y se proceda a la reasignación del investigador para continuar con las actuaciones pertinentes del caso” (sic); también cursa un memorial de 18 de febrero de 2022, en el cual presenta nuevos hechos de violencia e implora emita resolución de imputación formal, el cual fue decretado “en lo principal téngase presente y se considerara el memorial” (sic), asimismo en el en el “otrosí 6” ruega se haga cumplir las medidas de protección de fecha 6 de diciembre de 2021 y se ordene la restitución a la casa de sus padres, a lo que el 21 de febrero de 2022, se decretó que “previamente informe el investigador asignado al caso sobre el cumplimiento de las medidas de protección” (sic), informe que a la fecha aún no fue salvado por el asignado al caso; 4) Habría un caso anterior de 9 de noviembre de 2021, es decir, un mes antes, sobre el delito de violencia familiar o doméstica en contra de la impetrante de tutela, por lo que es imprescindible el informe del asignado, para verificar el motivo por el que la denunciante fue echada de su domicilio, si fue arbitrario o en cumplimiento de medidas de protección dispuestas en el caso en que esta como imputada, de ser así tendría que analizarse la viabilidad de esa restitución, ya que, la accionante no aclara este aspecto; y, 5) Solicita que se deniegue la tutela, puesto que “no fue notificado con solicitud de informe alguno sobre incumplimiento de medidas de protección” (sic).
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni se hizo presente a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 57.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 66 a 67 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria demandada “en el día proceda a la notificación del memorial de 24/02/2022 con código 123546590 al representante del Ministerio Público quien deberá observar el plazo otorgado a fin de remitir el informe que corresponda” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Por memorial de “24 de febrero” la impetrante de tutela solicitó al Juez cautelar, el control jurisdiccional a la etapa preliminar a fin de que el Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo; del cuaderno de investigaciones se advierte que dicha petición fue remitida y cursa una resolución de imputación formal y remisión de aprehensión en contra de Eloy Huanca Flores y Edilina Isabel Ballivián Malele, habiéndose puesto fin a la etapa preliminar; y; ii) El Ministerio Público refiere que no fue notificado con ninguna solicitud de informe, y la parte accionante señala que la Secretaria demandada no cumplió con la notificación, además que la misma no presentó informe, por lo que se da por aceptada las afirmaciones de la impetrante de tutela, concluyéndose que si el Ministerio Público no respondió al informe solicitado es debido a la falta de notificación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- I. Queda prohibida (…) cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanci
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produ
- Artículo 389 bis. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas.
- III. En los casos de muerte de la víctima, la jueza, el juez o tribunal podrá además prohibir al imputado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio por sí o mediante terceras personas, a la familia de la víctima.
- POR TANTO
- MAGISTRADA