SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 07/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos a la vida y acceso a la justicia, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Disponiendo que:
a) José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, cumpla su deber de la debida diligencia, haciendo cumplir las medidas de protección en favor de la parte accionante de conformidad a las normas pertinentes y especializadas, en resguardo de los derechos de las víctimas considerando su calidad de grupo vulnerable, y en apego a los fundamentos jurídicos desarrollados en este fallo constitucional.
b) Que Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del
CORRESPONDE A LA SCP 0720/2023-S1 (viene de la pág. 44).
departamento de La Paz, de cumplimiento inmediato al decreto de 25 de “marzo” -lo correcto es febrero- de 2022, emitido por la autoridad judicial del referido Juzgado, salvo que por el transcurso del tiempo ya se lo hubiese realizado.
3º Llamar severamente la atención a José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, respecto de los actos contrarios al orden constitucional advertidos en el presente caso, debiendo en lo venidero evitar incurrir en dilaciones en contra de la accionante o de otras personas en similares circunstancias.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- I. Queda prohibida (…) cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanci
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produ
- Artículo 389 bis. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas.
- III. En los casos de muerte de la víctima, la jueza, el juez o tribunal podrá además prohibir al imputado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio por sí o mediante terceras personas, a la familia de la víctima.
- POR TANTO
- MAGISTRADA