SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección de 6 de diciembre de 2021, emitida por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro de la denuncia penal seguida por Maruja Huanca Flores -ahora accionante- contra Edilia Isabel Ballivián Malele y Eloy Huanca Flores por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad al art. 32 y 35 de la Ley 348 en concordancia con el art. 389 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en sus numerales 1, 5, 6, 7 y 19, ordenando al investigador asignado al caso, proceder a notificar a las partes y realizar el seguimiento, estableciendo que el incumplimiento de estas medidas será considerado como peligro de fuga conforme al art. 234.4 del CPP (fs. 12 vta.).
II.2. Se evidencia Acta de notificación de 27 de diciembre de 2021, por la que se advierte la notificación de forma personal a Eloy Huanca Flores con el Requerimiento Fiscal de medidas de protección emitido por el Fiscal de Materia (fs. 12).
II.3. A través de Memorial presentado el 24 de febrero de 2022, por la peticionante de tutela, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que sigue contra Eloy Huanca Flores y Edilia Isabel Ballivián Malele por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicita “CONTROL JURISDICCIONAL a la etapa preliminar. Con la finalidad que emita requerimiento conclusivo a la etapa preliminar. Y sea bajo responsabilidad funcional” (sic), de otro lado señaló: “Otrosí 4.- Así mismo en fecha 18 de febrero 2022, hemos solicitado el cumplimiento a las medidas de portación, donde el propio fiscal señala la restitución al hogar de donde ha sido sacado por su hermano Eloy huanca quien es el agresor. Y el fiscal a la fecha no le da la gana de hacer cumplir. Y agotando la vía. Impetro a su autoridad conmine al fiscal y también solicite informe al DR. Ponce del por qué no le da la gana de hacer cumplir la restitución al hogar. A la víctima” (sic [fs. 22 a 23 vta.]).
II.4. Consta Decreto de 25 de “marzo” -lo correcto es febrero- de 2022, mediante el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, señala lo siguiente:
Téngase por apersonado al Abog. Sandra Paye Paye, para hacer conocer futuras diligencias.
Por secretaría procédase con el control Jurisdiccional previa revisión de plazos procesales.
Al Otrosí.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público para que en un plazo de 48 horas informe el memorial que antecede.
Al Otrosí 1 y 2.- Por adjunto
Al Otrosí 3.- Se tiene presente
Al Otrosí 4.- Notifíquese al Fiscal para que en un plazo de 48 horas informe al memorial que antecede.
Al Otrosí 5.- Por señalado (sic [fs. 23 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- I. Queda prohibida (…) cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanci
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produ
- Artículo 389 bis. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas.
- III. En los casos de muerte de la víctima, la jueza, el juez o tribunal podrá además prohibir al imputado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio por sí o mediante terceras personas, a la familia de la víctima.
- POR TANTO
- MAGISTRADA